Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
El Ministerio de Justicia e Interior prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de las Comisiones dependientes de la Administración General del Estado.
Los Colegios de Abogados y de Procuradores pondrán a disposición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones.
art 11 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
- Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 12. Solicitud del derecho.
- Artículo 13. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 14. Subsanación de deficiencias.
- Artículo 15. Designaciones provisionales y traslados.
- Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.
- Artículo 17. Comprobación de datos, resolución y notificación.
- Artículo 18. Efectos de la resolución.
- Artículo 19. Revocación del derecho.
- Artículo 20. Impugnación de la resolución.
- Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador.
- Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.
- CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita