Artículo 14. Subsanación de deficiencias.
Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles.
Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición.
art 14 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
- Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 12. Solicitud del derecho.
- Artículo 13. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 14. Subsanación de deficiencias.
- Artículo 15. Designaciones provisionales y traslados.
- Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.
- Artículo 17. Comprobación de datos, resolución y notificación.
- Artículo 18. Efectos de la resolución.
- Artículo 19. Revocación del derecho.
- Artículo 20. Impugnación de la resolución.
- Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador.
- Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.
- CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita