Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.
1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales o administrativas. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.
art 16 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
- Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 12. Solicitud del derecho.
- Artículo 13. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 14. Subsanación de deficiencias.
- Artículo 15. Designaciones provisionales y traslados.
- Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.
- Artículo 17. Comprobación de datos, resolución y notificación.
- Artículo 18. Efectos de la resolución.
- Artículo 19. Revocación del derecho.
- Artículo 20. Impugnación de la resolución.
- Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador.
- Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.
- CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita