Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
art 23 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO III. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas