Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal.
En el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención.
art 29 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO IV. Designación de abogado y de procurador de oficio
- Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho.
- Artículo 28. Renuncia a la designación.
- Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal.
- Artículo 30. Indemnización por el servicio.
- Artículo 31. Obligaciones profesionales.
- Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado.
- Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso.
- Artículo 36. Condena en costas.
- CAPÍTULO IV. Designación de abogado y de procurador de oficio