Artículo 30. Indemnización por el servicio.
La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.
El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
art 30 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO IV. Designación de abogado y de procurador de oficio
- Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho.
- Artículo 28. Renuncia a la designación.
- Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal.
- Artículo 30. Indemnización por el servicio.
- Artículo 31. Obligaciones profesionales.
- Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado.
- Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso.
- Artículo 36. Condena en costas.
- CAPÍTULO IV. Designación de abogado y de procurador de oficio