Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso.
El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.
El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión.
En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.
art 35 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO IV. Designación de abogado y de procurador de oficio
- Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho.
- Artículo 28. Renuncia a la designación.
- Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal.
- Artículo 30. Indemnización por el servicio.
- Artículo 31. Obligaciones profesionales.
- Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado.
- Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso.
- Artículo 36. Condena en costas.
- CAPÍTULO IV. Designación de abogado y de procurador de oficio