Artículo 37. Subvención.
Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
art 37 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita