Artículo 39. Gestión colegial de la subvención.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre los Colegios de Abogados y de Procuradores el importe de la subvención que corresponda a la actividad desarrollada por cada uno.
Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
art 39 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
- Artículo 37. Subvención.
- Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
- Artículo 39. Gestión colegial de la subvención.
- Artículo 40. Indemnización por baremo.
- Artículo 41. Quejas y denuncias.
- CAPÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita