Artículo 40. Indemnización por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
art 40 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
- Artículo 37. Subvención.
- Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
- Artículo 39. Gestión colegial de la subvención.
- Artículo 40. Indemnización por baremo.
- Artículo 41. Quejas y denuncias.
- CAPÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita