Artículo 48 - Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 48. Autoridades expedidoras y receptoras.

En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.

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