Artículo 49. Requisitos para el reconocimiento del derecho.
1. Quien solicite asistencia jurídica gratuita al amparo de esta Sección habrá de residir o estar domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Para el reconocimiento de este derecho se observarán los requisitos establecidos en los artículos 3 a 5 de esta ley.
2. Los límites económicos establecidos en esta ley no impedirán que el solicitante que los supere pueda obtener el beneficio si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de su residencia o domicilio y España. En tal caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento por el solicitante de los criterios de carácter económico aplicables en el Estado miembro de su domicilio o residencia habitual para conceder la justicia gratuita.
art 49 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea
- Sección 2ª. Reconocimiento del derecho en España
- Artículo 49. Requisitos para el reconocimiento del derecho.
- Artículo 50. Contenido material del derecho.
- Artículo 51. Solicitud del derecho.
- Sección 2ª. Reconocimiento del derecho en España
- CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea