Artículo 7. Extensión temporal.
1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
2. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.
3. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano judicial cuya sede se encuentre en distinta localidad, el secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y, en su caso, procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.
art 7 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO I. Derecho a la asistencia jurídica gratuita
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Requisitos básicos.
- Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.
- Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
- Artículo 6. Contenido material del derecho.
- Artículo 7. Extensión temporal.
- Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.
- CAPÍTULO I. Derecho a la asistencia jurídica gratuita