Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.
No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.
No procederá la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.
Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.
La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
art 8 lajg
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- CAPÍTULO I. Derecho a la asistencia jurídica gratuita
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Requisitos básicos.
- Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.
- Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
- Artículo 6. Contenido material del derecho.
- Artículo 7. Extensión temporal.
- Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.
- CAPÍTULO I. Derecho a la asistencia jurídica gratuita